Perspectiva Feminista

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viernes, 29 de noviembre de 2013

Violencia de Género. Perla Prigoshin y el reconocimiento a Néstor, quien "luchó por nosotras sin que lo supiéramos"

El pasado 25 de noviembre, Día de la No Violencia hacia las Mujeres, en Remolinos.Tiempo de Mujeres se emitió la entrevista realizada días antes a la Dra. Perla Prigoshin, titular de la CONSAVIG. Y preparamos este material con la satisfacción de tener en este ciclo con el que sacudimos el aire de Radio Gráfica, a alguien que ha hecho para combatir la violencia de género, tanta pedagogía para poder percibirla. Y que además, ha redactado tantas normativas imprescindibles en estos años, para una sociedad que aún tiene tanto por hacer.

Perla Prigosin es una abogada y luchadora desde sus 20 años. En 2001 trascendió el caso de una mujer embarazada a quien los médicos informaron que el feto padecía anancefalia, patología terminal en la que el bebé nace con el cerebro incompleto y sin posibilidades de sobrevivir. Prigoshin, que patrocinó a la mujer, solicitó entonces al hospital la interrupción del embarazo. Sin importar las consecuencias psíquicas, físicas y sociales de continuar esa gestación, las autoridades se negaron sin una resolución judicial. El caso terminó en la Corte Suprema de la Nación. La salud de la madre, su dolor y padecimiento no contaron mientras se decidía la inducción al parto pero sí para su abogada y para quienes lo sintieron como un dolor propio.

Con el correr del tiempo, las feministas reclamamos cada golpe, cada asesinato de una mujer como un crimen que nos afecta a todas. Y empujamos, visibilizamos, militamos, contra viento y marea, acciones estatales, leyes, cambios en la cultura y en el discurso.

Hablando de la función que actualmente desempeña en la Comisión Nacional para la Elaboración de Sanciones contra la Violencia de Género, la Dra. Prigoshin reconoció que al principio le costaba encontrarse en ese organismo, acostumbrada a las charlas, a la intervención, a la obtención de resultados concretos. De pronto se trataba de entrar en el caos de desarticular todas las violencias, para ver cómo sancionarlas. En el marco de lo establecido por la Ley 26.485, esta Comisión que depende del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, tiene a su cargo elaborar sanciones para todos los tipos de violencia de género. Prigoshin remarca que no es la encargada de aplicar (el organismo de aplicación es el Consejo Nacional de las Mujeres), sino que el rol de la CONSAVIG es el de preparar el marco legal para las sanciones que correspondan y, en aquellos casos donde no hubiera legislación, crearla. O agregar un inciso a algún articulado desactualizado con respecto a lo que se entiende por violencia de género.

Las elaboraciones en torno al feminicidio son un ejemplo de esa tarea múltiple y necesaria. En 2012 se modificó el Código Penal agravando la pena por el asesinato de una mujer o una persona transexual cuando se determine que el crimen estuvo motivado por el género. En caso de tratarse del cónyuge, la pena se agrava a reclusión perpetua como en los casos donde se trate de feminicidio vinculado, es decir, cuando el crimen tenga por objeto dañar a la mujer a partir del crimen de los hijxs de ésta. Claro que esta modificación era solo un aspecto de lo presentado por la CONSAVIG, porque otras cuestiones como la pérdida de la patria potestad del feminicida quedó relegado en el tratamiento de la Comisión de Legislación General. Habrá que insistir, señala Prigoshin, en una pensión para hijxs de víctimas de feminicidio o las indemnizaciones a herederxs forzosos reconociendo que el Estado no cuidó lo suficiente a esa mujer asesinada cuando hubiera habido denuncias previas de la víctima.

En este momento, contemplando situaciones de violencia obstétrica que piden a gritos que se prevea en algún texto legal o reglamento, conductas como las de las médicas del Hospital Fernández - que denunciaron a una mujer acusándola de abortar cuando ésta concurrió a la guardia- , también forman parte del desafío que Perla y su equipo enfrentan con pasión. Sea un inciso, o un apartado en un texto legal, es imperativo que estas actitudes sean pasibles de un sumario o algún tipo de sanción más dura.

Recordemos de qué hablamos cuando nos referimos a violencia de género tal como lo establece la normativa que tenemos desde hace unos años.En el artículo 5to. de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, se distinguen los siguientes tipos de violencia:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación
3.- Sexual:Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial:La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica:La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales: un título largo y elocuente para la Ley 23.485 que detalla todos los maltratos y violencias que hasta hace muy poco tiempo estaban naturalizadas en nuestra sociedad.
“Hay mujeres que dicen “a mí no me pasa” – que no sufren golpes, ni discriminación -, pero ¿acaso no tiene que bancarse que en la televisión, un conductor le corte la pollerita a una bailarina? ¿o que en una publicidad de cerveza un joven “entregue” a su hermana?” dice Perla. Pensemos en cómo ahora nos preguntamos porqué solamente los artículos de limpieza nos hablen a nosotras, o cuánto falta todavía para desterrar palabras, maneras de insultar que se refieren a nuestros órganos o a las madres del destinatario del enojo. Nos tenemos que bancar violencias alrededor, que son contra todas, en tanto hay se refuerza una construcción de la mujer como consumidora, como ama de casa fregona, o como objeto.

Recientemente supimos del calvario de una mujer que permaneció presa 13 años en Corrientes siendo inocente. Una mujer pobre, acusada de matar a su bebé, a quien no le creyeron en el juzgado, es uno de esos casos que ocurren todo el tiempo que redobla la vulnerabilidad de la pobreza o la falta de acceso a la justicia que supura sexismo en el proceder de sus funcionarios y funcionarias. “El Poder Judicial no nos cree a las mujeres” sostiene Prigoshin, y agrega que el invento del Sindrome de Alienación Parental es un invento que revictimiza a mujeres y a niñxs víctimas de abusos, porque resulta en un apercibimiento a quien ha denunciado el abuso, so pena de quitar la tenencia de los chicxs. “¿¡Para que se revincule con un abusador!? Yo no niego que pueda haber algún caso donde la denuncia sea falsa… “¿pero quién va a ir a un juzgado o a la policía a decir que abusan de nuestros hijos o que nos han pegado, y que sea mentira? Cómo se nota en esos incrédulos, que nunca atravesaron tamaño dolor….”

Una encuesta reciente realizada en España da cuenta de que el porcentaje de denuncias falsas por violencia es del 0,001%. “No existe” sentencia quien además, insiste en dejar de mencionar el SAP por ser usado por abogadxs, jueces y papás abusadores que no tienen ética alguna. “Pensar que un padre o un familiar directo puede ser abusador de un niñito o niñita es muy difícil. Configura la categoría de lo siniestro. Es muy difícil de aceptar.” Y en este sentido, el SAP permite, al plantear la sospecha o la incredulidad de la madre que denuncia, no enfrentar esta dolorosa realidad.

“Para mí Néstor fue un modelo. Un tipo que luchó por nosotras sin que nosotras lo supiéramos. Un varón, un estadista...”. Instó a ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres)", herramienta que abrió el camino a leyes como la 26.485, entre otras.
Impulsó la jubilación de las amas de casa, la incorporación de mujeres en la Corte Suprema de Justicia, convocó a Eva Giberti para que trabajara en el Ministerio a cargo de Aníbal Fernández para ver qué pasaba con la violencia”. Hoy contamos con el Programa “Las Vïctimas contra las Violencias” y la línea 137 en CABA además de una articulación lenta pero progresiva en las provincias argentinas en materia de violencia de género- pero lo que destaca Prigoshin, sobre todo, es la actitud decidida de un estadista en medio de un “desierto de decisiones políticas” en el cual solamente el reclamo del movimiento de mujeres pugnaba por hacerse oír y obtener medidas concretas. “Impulsó la aprobación de la ligadura tubaria y la vasectomía en el Congreso” – ley en la que Perla intervino de manera protagónica- a pesar de las presiones de la iglesia. Durante la gestión de Cristina, "obtuvimos la ley de matrimonio igualitario, la AUH, la formación de la CONSAVIG" que completa la construcción de ciudadanía que representa la Ley de Protección Integral. “También trabajamos en el empoderamiento de las mujeres y con los profesionales intervinientes en la ruta crítica de la violencia, y con funcionarixs judiciales”. Y sostiene que es fundamental trabajar con mujeres, porque nosotras somos las encargadas de desnaturalizar o reproducir engendros patriarcales desde lo más pequeño y cotidiano. Repitiendo las recetas de cómo ser mujer, regalando a nuestras hijas juguetes de Barbie o princesitas, seguimos reproduciendo el discurso patriarcal en el cual somos habladas, no hablamos. “Ser mujer es una cosa, tener perspectiva de género, es otra”.




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