“Cuando se habla de trata para explotación sexual, el énfasis se pone en la coacción directa y en la no voluntariedad de la situación. A partir del siglo XVIII, las diversas acepciones de la palabra trata (“trata de esclavos”, “trata de negros”, “trata de blancas”) mantuvieron un núcleo común: el modo violento – física o militarmente violento- mediante el cual determinadas poblaciones o personas eran forzadas a incorporarse como mano de obra esclava a los centros productivos del capitalismo temprano. Desde este punto de vista, la trata de personas ( en todas sus acepciones) fue y es aún, un mecanismo violento para proveer de trabajo esclavo a determinados nichos económicos que no pueden abastecerse de otro modo”.
María Inés Pacecca, en “Se trata de nosotras”, Las Juanas Editoras,2008
En las últimas dos semanas, la denuncia de Lorena Martins contra su padre, acusándolo de promover y facilitar la prostitución, trata de personas (art. 2 y 4 de la Ley 26.394), cohecho y tráfico de influencias, tráfico de estupefacientes, entre otros delitos, ha impactado desde los medios que le han dado espacio e importancia – mientras otros, protegiendo a cómplices presuntos, silencian la cuestión- y nos ha permitido visibilizar con mayor detenimiento el sinuoso actuar de la Justicia.
Si bien la sociedad sabe, conoce o intuye la existencia de la explotación de mujeres, la vista gorda de las autoridades que deberían actuar en consecuencia, es necesaria la concurrencia de todos estos factores para poder penalizar : pruebas, testimonios. Un caso concreto que permita señalar fehacientemente que tal funcionario, tal traficante de mujeres, tal local, tal agencia de control, tal comisaría, recibe las ganancias – directa o indirectamente- de este negocio perverso que, a nivel global, compite en volumen con la venta de armas o el tráfico de drogas.
Ahora bien, mientras la justicia local – después de caer la causa en el Juzgado de Norberto Oyarbide, amigo de Raúl Martins, quien está de vacaciones y por lo cual, el juez subrogante la citó a declarar en el día de hoy - se apresta a accionar, el titular de la Unidad Fiscal de Atención a los Secuestros Extorsivos (Ufase), Marcelo Colombo dispuso custodia de Gendarmería para Lorena y además, solicitó al Ministerio de Seguridad de la Nación la apertura de un sumario administrativo, número 465-21-12, para investigar la eventual participación del comisario Galli y los titulares actuales de las comisarías acusadas de percibir montos de 35.000 –pesos o dólares, no se sabe aún- mensuales a cambio de protección a los prostíbulos. Otra investigación pendiente es la de las coimas percibidas por la Agencia de Control dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se realizaron el año pasado allanamientos en locales a pedido de la Jueza María Servini de Cubría, los hombres de Martins, alertados previamente, lograron estar preparados. En cambio, en otros casos se logró irrumpir imprevistamente con los hombres de la Gendarmería y de la Prefectura a las órdenes de la Ministra Garré en varios locales cuyos dueños tenían retenidos los documentos de las chicas. Así fue posible procesar por trata de personas a los dueños de Kit Kats, Keops y Classic Airish Pub (Kiss). La diferencia: en la última investigación se trabajó en combinación con la Ufase.
Lorena Martins tiene una lista de nombres y montos. Y además, está pendiente de declarar – en un juzgado cuyo titular no tenga vínculos con quien es objeto de investigación- la mujer llamada “Carla”, quien fue llevada a Cancún con otras chicas, engañada y reducida a la esclavitud por el hombre en quien confiara y para quien trabajaba como bailarina en sus boliches, desde el 2002. Los testimonios en televisión son tremendos. Ella logró regresar a la Argentina y escapar a su situación gracias a una interna y al gesto de quien fuera el abogado de Martins en ese momento. Y ha tenido el valor de hablar, de exponerse, de pelear con el miedo para denunciar este horror, pensando también en todas las chicas, sus compañeras de infortunio, que siguen cautivas y peor aún, suelen ser obligadas a prestar declaraciones falsas para encubrir su infierno por amenazas a sus familias – lejos y que tal vez piensan que ellas están bien, trabajando dignamente – o porque han sido “quebradas” por completo.
La resonancia del término "quebrar" es escalofriante. Martins es un ex agente de la SIDE.
“Carla” describió la red de encubrimiento y protección en México. ¿Cómo y a quién pedir ayuda, si los participantes de las fiestas a las que era llevada eran, precisamente, los funcionarios estatales que trabajan en la protección de lxs ciudadanxs? ¿Cómo denunciar si no se tiene en quién confiar?
No puede investigarse seriamente si se tienen vínculos con los investigados.
El aporte de una testigo, víctima del accionar mafioso constitutivo de la trata de personas en todo el mundo, consistente en la captación por engaño, el traslado que pone distancia con el medio y los lazos sociales de la víctima, la acogida y finalmente, la explotación, es clave para probar ante los estrados judiciales estos delitos.
“El concepto de trata de personas es a la vez antiguo y novedoso. Antiguo, porque las acciones que comprende (la trata) son constitutivas de todas las modalidades de esclavitud-legítimas o prohibidas- que ha conocido la humanidad; y novedoso, porque la comunidad internacional ha acordado en el año 2000 una definición que, si bien es perfectible, incluye una amplia gama de acciones, medios y fines de explotación”.
El Protocolo de Palermo (para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas) es el instrumento jurídico de rango internacional que en su artículo 3 inc. a, define como “trata de personas” la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Se agrega en el inciso b que: el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Nuestra ley nacional contra la trata, Nro. 26. 634, promulgada en julio de 2011, el mismo día en que se decretara la prohibición de los avisos de oferta sexual (el rubro 59), es un instrumento legal esencial en la lucha contra esta actividad. Pero presenta la problemática figura del consentimiento. Diferencia a las víctimas mayores de las menores de 18 años por lo cual, en el primer caso se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito.
Este punto de la norma debe ser modificado en vistas de la vulnerabilidad de quienes son captadas por lxs explotadores, debido a una desigualdad que sufre en función de la pobreza o la falta de acceso a bienes esenciales, una falencia afectiva, y sobre todas las cosas, la desigualdad de base, la de género.
Pensemos a partir de este caso concreto: ¿qué es lo que hace posible hoy, la existencia de una clientela?
Pacceca señala que si bien la prostitución masculina se ha extendido, y que en determinado momento podría llegar a estructurarse con los mismos mecanismos de la trata ya descriptos, las estadísticas señalan abrumadoramente la predilección por la explotación sexual de los cuerpos femeninos. Y por esto es que, así como en la trata de esclavos el componente racial era central, en el caso de la explotación sexual, el género es estructurante.
Hemos naturalizado a lo largo de siglos el comercio sexual. “El comercio sexual es un fugaz acto donde un varón hace uso de una mujer sin que ello genere obligación o deuda entre familias o grupos de origen.”
En este blog se trató la reglamentación -en la Buenos Aires de 1870-, de las “casas de tolerancia”, en procura de prevenir – consintiendo la explotación de mujeres- el caos social que presuntamente se desataría a causa de un deseo sexual masculino –fisiológico- incontrolable; ese deseo que no podía satisfacer el tipo de vínculo prescripto, además, por las costumbres de la época con las mujeres con las cuales se contraía matrimonio. Existe abundante literatura sobre las organizaciones mafiosas como la Zwi Migdal, que engañaban a jóvenes de la Europa Central para traerlas a estas costas y eran reducidas a la esclavitud, separadas de su ambiente, sin conocer el idioma, que eran vendidas como objetos a otros proxenetas.
El argumento del siglo XIX era el deseo sexual masculino, decíamos. Pero en la actualidad, con el cambio de costumbres y las libertades ampliadas en lo sexual, ¿qué es lo que justifica el comercio sexual sino un deseo social de dominación?
La tesis que María Inés Pacecca desarrolla se vincula con el recurso discursivo con el cual el movimiento de mujeres se propone señalar esta responsabilidad del cliente : nombrarlo como "prostituyente", y se sostiene en el análisis de las distintas formas en las cuales se sigue perpetuando la prostitución femenina y la trata, en un capítulo extraordinario de un libro que vale la pena leer(Para conseguir "Se trata de nosotras", hay que contactarse por correo electrónico: lasjuanasrosario@gmail.com , por T.E 155 07 04 32 )
Para no quedarnos en lo anecdótico o en la cuestión de la violencia sin llegar a plantearnos el ansia de dominio que motoriza la trata con fines de explotación sexual, es imprescindible que mujeres y varones nos hagamos estas preguntas.
Las leyes son expresiones de cambios culturales: ahora se presentan como intolerables costumbres que nos han acompañado durante siglos, con sus diversas inflexiones de acuerdo al lugar y a la época. Que se sancione y que las leyes dejen fuera del ámbito de la legalidad a alguien como Martins, que pueda juzgarse y encarcelar a un policía que no sólo recibe sobres del proxeneta sino que recibe los servicios de las víctimas a quienes debería rescatar, habla de un límite a esta metodología machista y violenta. Las mujeres hemos luchado, y paulatinamente, más y más varones han luchado con nosotras, por desnaturalizar esta manera de disciplinamiento que pasa por nuestros cuerpos, nuestras conductas sociales, nuestras relaciones afectivas, que han sido estructuradas quizás desde siempre por un dominio violento que pone a varones en un rol de dominador y a las mujeres en el rol del sometimiento. De esta manera, el caso Martins no será una anécdota que quede en el nivel de lo policial o judicial, sino una oportunidad de indagar las formas sutiles y permanentemente mudables de la dominación de género que nos apresa en una desigualdad funesta, origen de múltiples violencias e injusticias.
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Preguntaron en la Librería de Mujeres, allí había ejemplares de la edición de Las Juanas editoras,de Rosario: SETRATADENOSOTRAS.
ResponderEliminarTembien pueden preguntar por:
LUGAR COMUN.La prostitución.Silvia Chejter.EUDEBA.
Aleatorio con el tema, me hace mucho ruido la denuncia de Lorena, en relación al por qué hace la denuncia:por un lado habla de la trata y la situación en que se encuentran sometidas las mujeres en los locales de su padre, por otro dice que ella no cuestiona la prostitución (?) sino como están manejados los locales, y por otro habla del manejo que padre hace de sus bienes, manifestando que su flia. (supongo madre y hnos) se encuentran afectados.
Mi temor radica en que esto, si bien nos viene bien para destapar la olla, no quede en un simple "cambiar algunas cosas cosas para que todo quede igual", o lo que podría llamarse un arreglo entre partes. Bueno son cosas que me aparecen y creo que no hay que taparlas, aunque el objetivo sea desarmar estas miserables cadenas de trata en las que tantos intereses espúreos estan involucrados. Sustancialmente haciendo énfasis en una relación de amo/esclavo sostenida por el machista poder patriarcal, que no sólo pretende someternos sino también disciplinarnos.
Querida Silvia, gracias por los datos y gracias por lo que aportaste, en relación a esto, incluso antes de escribir este post.
ResponderEliminarA mí también me result sugestivo, claro, el origen de la fortuna y de la actividad acerca de lo cual le preguntan a Lorena en 6,7, 8 y ella "desconoce".
Por otra parte, puede haber un móvil personalísimo hacia su padre por su bigamia, -insiste en esto-, pero de todas maneras, destapa la olla y su denuncia es lo que permite tener el caso concreto capaz de ser probado. Y en todas las ramificaciones.
Un abrazo
BUENÍSIMOS LOS ARTÍCULOS, SERIOS Y ESCLARECEDORES,GARCIAS DANI POR COLABORAR EN LA DIFUSIÓN DE ESTOS TEMAS TAN PROFUNDOS.
ResponderEliminarGracias por la lectura y el comentario, esa es la manera que tenemos desde los blogs de abrir reflexiones y alentar también, acciones transformadoras.
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