Perspectiva Feminista

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miércoles, 9 de abril de 2014

Un proyecto constitucional

Esta mañana se realizó una conferencia de prensa en el Anexo de la Cámara baja al presentarse nuevamente el Proyecto de Interrupción del Embarazo. Con la presencia de impulsorxs y diputadxs firmantes además de representantes de la Campaña Nacional por el Derecho Legal, Seguro y Gratuito - el espacio plural y federal de más de 300 organizaciones y miles de personas a lo largo y a lo ancho del país - que ha sido la persistente autora de los proyectos que perdieron estado parlamentario al no llegar a un dictamen de comisión, se desarrollaron distintas exposiciones de gran nivel fundamentando la necesidad de tratamiento del aborto en el recinto.
La Campaña,con su persistencia y aporte de movimientos sociales pero también académicos y científicos, con el pañuelo verde y una movilización imparable, popularizó la consigna "Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir" que se escuchó tantas veces como los aplausos en la presentación. Creciente el apoyo de diputados y diputadas de diversos partidos, y con la militancia sostenida no solamente de militantes de esta causa sino de comunicadorxs comprometidxs, porque el tema está en la agenda -lo señaló Cristina Zurutuza al abrir las declaraciones-, parece claro que la iniciativa será discutida. Al fin.
Es importante tener en cuenta la deuda pendiente que el tratamiento y sanción de la ley debe saldar.
Y además, la voluntad colectiva de volver a presentar el proyecto otra vez si fuese necesario y los miedos a las corporaciones que representan creencias particulares se impusieran en un ámbito donde no tienen legitimidad sus intromisiones. Se dijo también y es lo que viene sucediendo desde hace muchos años. En el ámbito de la representación de la ciudadanía, es donde se dirime lo que norma y afecta a todxs, más allá de las opciones de cada moral o religión. Estamos viviendo las nefastas consecuencias institucionales y políticas que resultan de impedir esta función indelegable de nuestros representantes. Se vulnera el funcionamiento democrático y se pierde en acceso a la justicia, al goce de los más elementales derechos.
En relación al aborto, una dificultad recurrente son la proliferación de las interpretaciones que enarbolan como certezas cuestiones discutidas - en relación a la protección de la vida- para cerrar la posibilidad de tratar el tema, prolongando la agonía y la muerte de las mujeres más vulnerables. La omisión es acción, porque la problemática existe y es un problema social, responsabilidad del estado.
Para enriquecer la argumentación acerca de la constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo, la Dra. Nelly Minyersky tuvo una intervención contundente.
"Cuánta verdad, cuánta coherencia, cuánta constancia y cuánta voluntad de lucha hay que tener para seguir presentando este proyecto con cada vez más respaldo." Y agregó: "Es un problema de salud pública acerca del cual han llegado a engañarnos de tal forma, que durante años sostuvimos la legalidad de la interrupción voluntaria del embarazo y sin embargo, no nos animábamos a plantearla como podemos hacerlo ahora. Hemos escrito - muchos de nosotros- que a pesar del artículo famoso del Código Civil y del que se proyecte, nosotros teníamos una legislación superior, que permitía - a partir de 1994 con mayor certeza todavía y al contar con un plexo normativo como los tratados internacionales de derechos humanos - afirmar con certeza que cualquier proyecto de interrupción voluntaria del embarazo que se presente, como éste de la Campaña, es constitucional."
Desde hace 20 años la Corte Interamericana señaló la diferencia entre el embrión y las personas humanas corpóreas (el caso Baby Boy) y se creó jurisprudencia.
"Al internarnos en el derecho que no es ni el Código Civil ni el Código Penal, sino que son los tratados de ddhh que deben ser interpretados y que obligan a los estados a adaptar su legislación interna para seguir los principios a los que ese estado ha adherido, tenemos un marco jurídico distinto." Localmente contamos, señala Minyersky, con el fallo del caso F.A.L. "donde la Corte Suprema de Justicia cita el caso Baby Boy y deja abierta una puerta."
La Resolución aludida es la 23/81, Caso 2141 Estados Unidos de América,con motivo de la denuncia formulada en el año 1977 contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts, por violación al derecho a la vida a raíz de una sentencia dictada por la Corte Suprema de EEUU que absolviera al médico que, con consentimiento de la madre, practicara el aborto, y que impidiera la vida de ‘Baby Boy’. En la resolución,al realizar la Comisión un pormenorizado estudio de los trabajos preparatorios tanto del art. 1 de la Declaración Americana y del Pacto de San José en relación con el derecho a la vida y de la inserción de las palabras ‘en general’ en el art. 4.1 de este último, se señaló que dicha expresión tuvo por objeto permitir la subsistencia –por no incompatibilidad– de la preexistencia de aquellas legislaciones nacionales que no son restrictivas de abortos en especiales situaciones. Por ejemplo, cuando sea necesario para salvar la vida de la madre o, para interrumpir la gravidez de una víctima de estupro (como el art. 86 de nuestro Código Penal). Hay, por eso un antecedente de la distinción entre la protección en general y la protección debida a las mujeres.
"Tenemos otro aval muy fuerte que es el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", donde se dice que "respecto a cuándo comienza la vida, es un tema que está en discusión: hay distintas posiciones y entonces, adherir a una posición entre varias sería adherir a una creencia particular que obligaría a todos.Por eso no se pronuncia acerca de cuándo comienza la vida." Precisamente, en reiteradas oportunidades se dice que ninguno de los tratados, ni los artículos, ni siquiera el famoso artículo 4to. de la Convención donde se dice que se es persona desde la concepción en general, pueden ser interpretado como una equiparación."
En el caso Artavilla Murillo, que ha sido comentado en este blog a propósito de una jornada realizada en el Congreso Nacional el año pasado, el articulado de la Declaración es analizado para resaltar la diferencia entre embrión y el ser humano. "Como Velez Sarsfield - autor de nuestro Código Civil- ya afirmaba, el nasciturus (el que) va a nacer) no tiene vida fuera del cuerpo de la mujer."
Cuando hay colisión de derechos, prevalecen los derechos de las mujeres embarazadas.
Minyersky enfatizó que lxs diputados pueden votar con tranquilidad este proyecto porque es constitucional. "Lo inconstitucional es obligar a todas las mujeres y lo inconstitucional grave es este problema de salud pública, que mata a miles de jóvenes mujeres, y que representa una tortura... y una discriminación absoluta contra las mujeres más pobres".
Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos de las mujeres.
Al finalizar su intervención y planteando el problema de la hipocresia que sirve como sostén de esta situación en nuestro país, tal como lo había planteado Zurutuza, la prestigiosa jurista y luchadora se preguntó, dirigiéndose a quienes estábamos presentes pero sobre todo a lxs que deben responder al reclamo social, lxs diputadxs: "¿Quiénes quedan atrapadas en el mundo del delito? Las mujeres jóvenes, las vulnerables" y señaló la deuda con centenares de miles de jóvenes que no pueden disfrutar de la vida ni de su cuerpo por el temor a un embarazo no querido. Situaciones donde no hay acceso a la información ni a la atención de su salud. Pero también de todas las mujeres porque vivimos en una permanente amenaza de tener que vernos obligadas a transgredir la ley al no poder decidir.
Distintxs legisladorxs expresaron sus opiniones y el porqué de su apoyo.El Congreso de la Nación tiene en sus manos dar el debate y cumplir su función, mientras la ciudadanía tiene otro compromiso, a su vez, el de luchar, informarse, movilizarse, discutir con argumentos y persuadir, enfrentando el desafío de terminar con una situación de discriminación, tortura, maltrato y hasta la muerte de mujeres, vulneradas en sus más elementales derechos.

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