Perspectiva Feminista

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jueves, 10 de septiembre de 2015

Coronación de una lucha argentina: histórica resolución de la ONU sobre deudas soberanas

A partir de una lucha que lideró nuestro país y enmarcada en la crisis financiera mundial, se ha logrado un triunfo contra el mecanismo por el cual los pueblos y los estados han sido revctimizados por juzgados y conglomerados de entidades sin bandera pero más poderosas que los gobiernos.

Hoy, en medio de las tragedias de la inmigración, el desempleo, los desalojos y la desestabilización de gobiernos no sumisos europeos, la novedad política surge de la integración en América Latina, liderada por la decisión tozuda de la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner.

La integración regional que liderada por Hugo Chavez, Néstor Kirchner y Lula Da Silva supo decirle NO al ALCA en 2005, inició un camino que tuvo infinidad de obstáculos tanto afuera como adentro de cada país. La estrategia diplomática decidida e inteligente, logró el apoyo obtenido de organismos como el G 20 y de economistas como Stiglitz, Premio Nobel de Ecnonomía, o Picketty.

“Vale la pena luchar” acaba de decir la Presidenta de la Nación.

Una resolución histórica que establece justicia solidaria para el tratamiento de las deudas soberanas de los países y que limita a partir del caso de Argentina, el abuso de los fondos buitres y las arbitrariedades de jueves como Griesa.

A meses de las elecciones presidenciales, y en medio de todo tipo de campañas sucias mediáticas, intromisión de sectores del poder judicial que desconocen resultados electorales adversos a la oposición, hoy el mundo asiste a un triunfo de la política que prioriza a los pueblos sobre los bancos y élites económicas que no se someten a elecciones y se permite todo tipo de prácticas mafiosas.

Hoy la ONU sanciona principios elementales, principios éticos que constituyen una conquista de la política que no se rinde ante lo dado, denuncia la hipocresía y la imposibilidad de vivir de millones de personas y propone marcos de acuerdo basados en una justicia solidaria: del caso propio, de la victimización sufrida, una propuesta global acompañada por la mayoría de las naciones del mundo.

Nueve principios contiene la resolución : soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.

1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.

7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.

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